Todos hemos oído hablar de ella, pero tenemos claro ¿qué es la publicidad?
Ley 34/1988 General de Publicidad (LPG)
En el artículo 2 LGP nos encontramos la definición de publicidad como “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.
¿Qué es la publicidad ilícita? Art. 3 LPG
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La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14 (defiende los derechos de igualdad , no se puede establecer ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal), 18 (garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) y 20.4 (vuelve a hacer referencia a la protección de derechos al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen).
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La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores.
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La publicidad subliminal. ¿Sabes que es? El art. 4 de la LPG nos dice que se considerará publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
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La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
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La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.