En internet está la creencia de que todo vale, de que podemos ir a cualquier web y recabar la información que queramos y esto no del todo cierto.
Siempre hay una persona que posee derechos sobre el contenido que crea y tu no puedes adueñarte de ellos. Para hacer cualquier uso del mismo deberías de pedir permiso al su creador enviándole por ejemplo un e-mail que suele ser lo más práctico. Si no nos contesta y tomamos la decisión de poner en nuestra web datos que no nos corresponden, posteriormente nos pueden pedir que los retiremos, algo que es obligatorio porque sino nos podemos enfrentar a multas de 600 €, cuyo valor se irá aumentando si no hacemos caso.
Pero entonces ¿que datos de la red puedo utilizar para mi blog o web? Todos aquellos que sean de carácter público. Destacan dentro de este campo los siguientes:
- El censo promocional,
- Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas,
- Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales,
- Los diarios y boletines oficiales,
- Los medios de comunicación social.
¿Qué otras excepciones se reconocen en la LPI?
Excepciones recogidas en los artículos 31 al 40 LPI.
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No requieren autorización del autor los actos de reproducción provisional así como la reproducción de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado, cuando se haya accedido a las mismas por medios legales.
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Tampoco sera necesaria la autorización cuando la obra se reproduzca o comunique públicamente con fines de seguridad pública, así como aquellas que se realicen en beneficio de otras personas con discapacidad y no haya ninguna finalidad lucrativa.
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Se pueden incluir en una obra propia fragmentos de otras ajenas siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
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Los trabajos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos.
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Se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, locuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público.
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Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa o que ocurran en lugares públicos.
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La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos.
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No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.
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Cuando han pasado 70 años desde la muerte del autor