¿Sabías que el año pasado se creó una nueva figura en el mundo empresarial que se llama «sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva»? Todas sus características son muy parecidas a la de una sociedad limitada, pero cuenta con la ventaja de que no hace falta un capital mínimo. Con esto se pretende dar más facilidades a los emprendedores para que puedan crecer mediante la auto-financiación invirtendo en la propia actividad de la empresa.
Características:
- La reserva legal será del 20% del beneficio
- Solo se reparten los dividendos cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital mínimo
- La retribución anual de los socios no puede ser superior al 20% del patrimonio neto.
- Los socios responderán solidariamente a las deudas
- no se ha de acreditar el origen de las aportaciones dinerarias.
¿Cómo serán los estatutos de la empresa? ¿se diferenciaran mucho con respecto a los de otro tipo de sociedad? Debido a la responsabilidad que cada socio va a adquirir hará falta que en los estatutos se incluya una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen para que luego no haya lugar a malos entendidos.